Artículo 831 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 831. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación con causa, son irrecusables para solo este efecto. Sin perjuicio de su obligación de excusarse.
A al conocimiento del asunto, de lo contrario, lo devolverá al juez I remitente precisando la razón de su negativa, quien podrá reconsiderar el impedimento y continuar con el procedimiento; de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.