Código Civil estatal

Artículo 832 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 832. La recusación de un juez de instrucción únicamente se podrá hacer valer por la parte demandada, al dar contestación a P insistir en la excusa, lo mandará a la sala que corresponda en atención al turno para que resuelva, quien hecho lo anterior, enviará los la demanda, y por la actora, al contestar la vista de aquella; la de un juez oral, dentro de los tres días siguientes a la notificación del O autos al juez que deba conocer del asunto, así como testimonio de auto que señale fecha para la primera audiencia.

la resolución pronunciada a ambos jueces.

Cuando sea respecto de un magistrado, se deberá hacer en el término C Artículo 825. Tratándose de los magistrados, de considerarse que se actualiza alguno de los impedimentos previstos en el artículo 809 de este Código, se excusarán del negocio y remitirán los autos a la oficialía de partes y turno de segunda instancia, para que lo previsto en el capítulo relativo a la apelación.

Cuando se trate de recusación por causa superveniente, se deberá hacer valer dentro del día siguiente hábil al en que se hubiere dado PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 57 o tenga conocimiento de ella. del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia multa de diez a treinta días de salario mínimo general vigente, de la cual será

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 832 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La recusación de un juez de instrucción únicamente se podrá hacer valer por la parte demandada, al dar contestación a P insistir en la excusa, lo mandará a la sala que corresponda en atención al turno para que resuelva,…

¿Está vigente el artículo 832?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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