Artículo 833 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 833. Los magistrados y jueces desecharán de plano las solidariamente responsable su abogado, si hubiere intervenido en recusaciones que no fueren interpuestas en tiempo y forma. la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.