Artículo 834 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 834. La interposición de la recusación con causa, suspende TÍTULO QUINTO la jurisdicción o funciones del recusado entre tanto aquella se decide MEDIDAS CAUTELARES y concluye una vez que se declare probada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.