Artículo 835 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 835. La recusación se interpondrá por escrito ante el DISPOSICIONES GENERALES mismo magistrado o juez que se recuse, precisándose la causa en que se funde y ofreciendo los medios de prueba que se consideren
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.