Artículo 842 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 842. Se consideran medidas cautelares los trámites, convenientes para demostrarla. diligencias y gestiones que se practiquen antes o durante la sustanciación de algún procedimiento familiar, encaminadas a Artículo 836. Interpuesta la recusación, se remitirán los autos salvaguardar la seguridad de los miembros de la familia, y surtirán juntamente con el informe con justificación respectivo a la oficialía efectos solo mientras dure el juicio.
de partes y turno de segunda instancia, para que por su conducto, se envíen al magistrado que deba calificarla. Correspondiendo conocer de las mismas al juez de instrucción si se solicitan antes de la presentación de la demanda, o bien, a este o L Artículo 837. La recusación de un secretario de acuerdos o actuario, al juez oral del domicilio del solicitante, en atención a la etapa en se decidirá de plano por el titular del órgano jurisdiccional en que que se encuentre el procedimiento.
labore. De resultar procedente, conocerá del asunto en cuanto a sus funciones se refiere, el otro secretario de acuerdos o actuario de dicho juzgado, y a falta de estos, el que le sustituya por A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.