Artículo 843 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 843. Se reconocen como medidas cautelares:
disposición de la ley.
Artículo 838. Tanto en la excusa de un juez, como en la recusación, recibidas las constancias por la sala, se declarará de plano si la I.
II. Separación de personas;
EG Providencias precautorias;
L causa es legal o no. III. Custodia provisional de menores de edad y personas con discapacidad; y, "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" De ser legal, si se hubieren ofrecido pruebas que en atención a su R naturaleza requieran de una diligencia específica para su desahogo, IV. Restitución de menores.
se señalará fecha para una audiencia, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se decrete, en la que se CAPÍTULO II desahogarán las pruebas admitidas y se dictará la resolución que corresponda, en caso contrario, se decidirá dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente en que se hubieren recibido los autos.
LO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.