Artículo 83 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. En el lugar, día y hora señalados para la celebración II. La constancia de que prestan su consentimiento para que del matrimonio deberán estar presentes ante el Oficial del Registro el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los Civil, los contrayentes o su apoderado especial, y dos testigos por artículos 134 y 135 de este Código, cuando sean menores cada uno de ellos que acrediten su identidad.
de edad, o en su caso copia certificada de la autorización judicial; Acto continuo, el Oficial del Registro Civil, leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, mencionando los documentos que con III. La declaración de dos testigos mayores de edad, por cada ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará L uno de los pretendientes, que los conozcan y les conste a los testigos acerca de si los contrayentes son las mismas personas que no tienen impedimento legal para casarse; a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de estos si es su voluntad unirse en matrimonio; y, si están IV. Un certificado médico sobre el estado de salud de los pretendientes. Para los indigentes, tienen obligación de A conformes, los declarará unidos civilmente en nombre de la ley y de la sociedad.
expedir gratuitamente este certificado los médicos del sector de salud pública; y el Oficial del Registro Civil, les explicará su contenido; G
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.