Artículo 84 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar:
E V. El convenio mediante el cual se establezca el régimen patrimonial del matrimonio, el que deberá ser aprobado, si I.
L Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" los pretendientes son menores de edad, por las personas R que deben dar el consentimiento para la celebración del II. Si son mayores o menores de edad;
matrimonio, ajustándose a las prescripciones de los artículos 171, 172 y 195 de este Código. Cuando los III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y pretendientes, por falta de conocimientos no puedan elaborar el convenio, tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los pretensos le suministren;
L IV.O domicilio de los progenitores;
El consentimiento de estos, de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o del juez que deba suplirlos;
VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de ellos hubiere sido casado anteriormente;
A V.
V VI.
Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se dispensó;
La declaración de los contrayentes de ser su voluntad unirse VII.
y, IN Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
en matrimonio y de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;
S Artículo 79. Los Oficiales del Registro Civil, cuando se trate de indigentes y estos se lo pidan, tienen obligación de redactar la VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no IA solicitud a que se refiere el artículo 77 de este Código.
Artículo 80. Los médicos que se nieguen a expedir el certificado parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y, P de sanidad de que trata el artículo 78 fracción IV de este Código, se harán acreedores a una multa de diez a treinta días de salario mínimo VIII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
O general vigente y los que asentaren hechos falsos incurrirán en los delitos previstos por el Código Penal. El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren C Artículo 81. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los que ejercen la patria potestad o la tutela que deben prestar su consentimiento intervenido, si supieren o pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas dactilares de los contrayentes, salvo imposibilidad física, asentándose la razón.
PÁGINA 8 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.