Artículo 85 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Se exime al Oficial del Registro Civil de la lectura, por vez con una multa equivalente a tres días de salario mínimo general separado, de las actas correspondientes, en la celebración solemne vigente y en caso de reincidencia, con destitución del cargo.
de dos o más matrimonios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.