Artículo 86 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. Los contrayentes que declararen maliciosamente un ACTAS DE DIVORCIO hecho falso; los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquellos, o su identidad; los médicos que expidan
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.