Artículo 873 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 873. El juez resolverá sobre las modalidades del derecho separación. de convivencia provisional con sus progenitores, teniendo en cuenta el interés superior del menor, para lo cual deberá valorar las Cualquier dificultad que surgiere en la reincorporación, el juez la especiales circunstancias que concurran en cada progenitor a fin de resolverá de plano y sin más trámite. determinar cuál es el ambiente que resulte más benéfico para los hijos menores de edad o con discapacidad.
Artículo 865. El juez, de oficio o a petición de parte, señalará y L asegurará las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor CAPÍTULO V alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda. RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD Artículo 866. También podrá decretar las medidas que estime convenientes para evitar que los cónyuges se causen perjuicios en
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.