Código Civil estatal

Artículo 872 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 872. En todo caso, la determinación que asuma el juez deberá atender al interés superior de los menores de edad o personas Artículo 864. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita con discapacidad y la adecuada capacidad de los padres para su al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cuidado y con cuál de ellos pueden tener el mejor desarrollo físico, cesarán los efectos de la separación, debiendo el cónyuge regresar mental y moral, valorando las especiales circunstancias que al domicilio conyugal dentro de los tres días naturales siguientes. concurran en cada progenitor. En la medida en que aquellos se encuentren en condiciones de otorgarla, el juez escuchará su opinión, Pudiendo solicitar al juez su reincorporación al mismo. la que no lo obligará, pero le podrá ser orientadora.

Observándose en ella lo previsto, en lo conducente, para la

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 872 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En todo caso, la determinación que asuma el juez deberá atender al interés superior de los menores de edad o personas Artículo 864. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita con discapacidad y la adecuada…

¿Está vigente el artículo 872?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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