Artículo 872 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 872. En todo caso, la determinación que asuma el juez deberá atender al interés superior de los menores de edad o personas Artículo 864. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita con discapacidad y la adecuada capacidad de los padres para su al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cuidado y con cuál de ellos pueden tener el mejor desarrollo físico, cesarán los efectos de la separación, debiendo el cónyuge regresar mental y moral, valorando las especiales circunstancias que al domicilio conyugal dentro de los tres días naturales siguientes. concurran en cada progenitor. En la medida en que aquellos se encuentren en condiciones de otorgarla, el juez escuchará su opinión, Pudiendo solicitar al juez su reincorporación al mismo. la que no lo obligará, pero le podrá ser orientadora.
Observándose en ella lo previsto, en lo conducente, para la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.