Código Civil estatal

Artículo 863 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 863. En la resolución en que se decrete la separación, se señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 59 la demanda, denuncia o querella, que no deberá ser mayor de ocho con discapacidad, pudiendo ser él mismo, o en todo caso algún días contados a partir del siguiente de efectuada aquella. A juicio miembro del grupo familiar.

del juez, podrá concederse por una sola vez, una prórroga hasta por igual término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 863 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En la resolución en que se decrete la separación, se señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 59 la demanda, denuncia o…

¿Está vigente el artículo 863?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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