Artículo 862 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 862. El juez podrá dictar, de estimarlo pertinente, otras que se causen a la contraparte, los que se cuantificarán siguiéndose medidas, atendiendo a las circunstancias del caso, o variar las las formalidades previstas para los incidentes. decretadas, en virtud de causa justa o superveniente, petición o C Artículo 853. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, ni gestión de algún género que tienda a entorpecer su trámite.
acuerdo de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.