Artículo 861 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 861. En la resolución en que la medida se decrete o en la diligencia en que se practique, el juez podrá decidir cuál de los IN demandado, consigna el monto reclamado, o da caución bastante a criterio del juez, que consista en prenda, fianza o hipoteca, o bien, comparece fiador en su nombre que responda solidariamente sobre cónyuges, hijos menores de edad o con discapacidad permanecerán en el domicilio conyugal.
dictado.
S sus obligaciones, no se practicará o levantará la que se hubiere Asimismo, determinará con quién de los cónyuges se quedan los hijos en custodia provisional, estando siempre a su interés superior.
IA Artículo 851. Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria, se citará a la persona contra quien esta se pida.
Levantará un inventario de las pertenencias personales que el cónyuge que es separado se lleve, incluyendo las necesarias para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, así como de todos los P Artículo 852. De toda providencia precautoria será responsable bienes que se queden en el domicilio conyugal.
O el que la pide, por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.