Artículo 860 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 860. Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre Artículo 849. Las providencias para asegurar alimentos o las que promueva el ministerio público, se decretarán sin mayor trámite y se ejecutarán sin necesidad de que se otorgue garantía. O su procedencia, y de concederla, atendiendo las circunstancias particulares del asunto, dictará las medidas pertinentes para que L se practique, la que se notificará al otro cónyuge, previniéndole para que se abstenga de impedir la separación o les cause molestias, Cuando se trate de aseguramiento de alimentos, su monto se determinará por el juez hasta por el equivalente a seis meses, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.
Artículo 850. En tratándose de fijación de alimentos, si el VA bajo apercibimiento que de no acatar dichas disposiciones se dará vista al ministerio público para que proceda legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.