Artículo 859 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 859. El juez podrá decretar el desahogo de los medios de Artículo 848. Cuando se solicite el secuestro provisional, se prueba y practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" expresará el valor de lo demandado o el de la cosa que se reclama, antes de decretar la medida.
R designando esta con toda precisión y el juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.