Código Civil estatal

Artículo 858 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 858. La solicitud puede ser escrita o verbal, y en ella se Artículo 847. El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita, pudiendo consistir la prueba en documentos o testigos idóneos, que serán por lo menos tres.

G señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores de edad o con discapacidad y las demás circunstancias del caso.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 858 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La solicitud puede ser escrita o verbal, y en ella se Artículo 847. El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita, pudiendo…

¿Está vigente el artículo 858?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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