Artículo 858 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 858. La solicitud puede ser escrita o verbal, y en ella se Artículo 847. El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita, pudiendo consistir la prueba en documentos o testigos idóneos, que serán por lo menos tres.
G señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores de edad o con discapacidad y las demás circunstancias del caso.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.