Artículo 857 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 857. El cónyuge que intente demandar, denunciar o fianzas judiciales. querellarse contra su cónyuge, puede solicitar la separación al juez de instrucción.
Artículo 846. No se requerirá de fianza al que solicite el arraigo.
A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.