Código Civil estatal

Artículo 856 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 856. Aquel contra quien se hubiere decretado un embargo compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio. precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar, por causa de absolución, podrá exigir en la vía incidental, la En todo caso, se seguirá este, según su naturaleza. indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.

El representante que acepte el mandato, queda obligado CAPÍTULO III solidariamente con su mandante a pagar lo juzgado y sentenciado. SEPARACIÓN DE PERSONAS L La solvencia se acreditará en la misma forma prevenida para las

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 856 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Aquel contra quien se hubiere decretado un embargo compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio. precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar, por causa de absolución, podrá…

¿Está vigente el artículo 856?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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