Artículo 856 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 856. Aquel contra quien se hubiere decretado un embargo compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio. precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar, por causa de absolución, podrá exigir en la vía incidental, la En todo caso, se seguirá este, según su naturaleza. indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
El representante que acepte el mandato, queda obligado CAPÍTULO III solidariamente con su mandante a pagar lo juzgado y sentenciado. SEPARACIÓN DE PERSONAS L La solvencia se acreditará en la misma forma prevenida para las
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.