Código Civil estatal

Artículo 855 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 855. No cumpliendo el solicitante con lo dispuesto en el y suficientemente instruido y expensado para responder de las artículo anterior, se revocará la providencia precautoria luego que resultas del mismo. se pida sin sustanciación de ninguna clase, perdiéndose el derecho para solicitarla de nuevo por el mismo motivo y objeto.

En caso de desacato a lo antes señalado, se procederá en su contra en los términos que prevé el Código penal, sin perjuicio de ser

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 855 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No cumpliendo el solicitante con lo dispuesto en el y suficientemente instruido y expensado para responder de las artículo anterior, se revocará la providencia precautoria luego que resultas del mismo. se pida sin…

¿Está vigente el artículo 855?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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