Artículo 854 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 854. Ejecutada la providencia precautoria, antes de correspondientes. entablarse la demanda, el que la pidió deberá presentarla dentro de ocho días, si el juicio debe seguirse en el lugar en donde aquella se Artículo 845. Si el arraigo se pide al tiempo de entablar la demanda dictó. Si se hubiere de seguir en otro, el juez aumentará el término o darse contestación a la misma, bastará la petición para que se conforme a la ley.
decrete, la que se limitará a prevenir al arraigado para que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, solvente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.