Artículo 875 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 875. Para los efectos de este capítulo:
V I. La custodia y guarda legal, comprenderán lo relativo al cuidado del menor de edad y el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás derechos establecidos IN podrán ser ejercidos por la concubina y el concubino, cuando tengan un domicilio en el que vivan de común acuerdo, así como por la persona que forme parte de una unión fuera de matrimonio, II.
para estas instituciones; y, La convivencia, el llevar al menor de edad, por un período S los parientes de esta o cualquier otra persona que esté sujeta a custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.
de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
IA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.