Código Civil estatal

Artículo 875 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 875. Para los efectos de este capítulo:

V I. La custodia y guarda legal, comprenderán lo relativo al cuidado del menor de edad y el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás derechos establecidos IN podrán ser ejercidos por la concubina y el concubino, cuando tengan un domicilio en el que vivan de común acuerdo, así como por la persona que forme parte de una unión fuera de matrimonio, II.

para estas instituciones; y, La convivencia, el llevar al menor de edad, por un período S los parientes de esta o cualquier otra persona que esté sujeta a custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.

de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.

IA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 875 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para los efectos de este capítulo: V I. La custodia y guarda legal, comprenderán lo relativo al cuidado del menor de edad y el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás derechos establecidos IN…

¿Está vigente el artículo 875?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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