Artículo 876 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 876. El derecho de custodia, guarda legal o convivencia puede resultar de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente.
P Artículo 870. Cuando se solicite una medida provisional y existan
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.