Artículo 877 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 877. La restitución de menores de edad, tendrá como O hijos menores de edad o con discapacidad, el juez los pondrá al finalidad lograr su recuperación y aseguramiento, dejándose a salvo cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los derechos de los interesados para promover las acciones los cónyuges, pudiendo ser uno de estos. correspondientes, lo que implica que, las decisiones tomadas por C Artículo 871. En defecto del acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el cónyuge que solicite la medida propondrá a la persona a cuyo cargo queden provisionalmente los hijos menores de edad o el órgano jurisdiccional en este trámite, no afectarán la cuestión de fondo del derecho de custodia, guarda legal o convivencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.