Artículo 884 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 884. Diligencia a la que se citará personalmente o a través Menor y la Familia, así como los Sistemas Municipales para el de los medios electrónicos con que se cuente, al solicitante de la Desarrollo Integral de la Familia, están obligados a auxiliar en los restitución y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia procedimientos de restitución de menores. Michoacana o Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, según corresponda, quienes a más tardar en la fecha y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.