Artículo 885 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 885. La diligencia referida, tendrá lugar en el domicilio en restitución, la cual deberá contener: que se encuentre o localice al menor de edad, previa indagatoria que realice el juez, quien estará ampliamente facultado para ello, I. Nombre y fecha de nacimiento del menor, cuando sea así como el solicitante de la restitución o las autoridades auxiliares.
posible obtenerla;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.