Artículo 886 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 886. En la diligencia de requerimiento del menor de edad, II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor que se entenderá con el sustractor o con cualquier persona con y de la persona que lo ha sustraído o retenido; quien se encuentre en ese momento, se procurará su entrega L voluntaria mediante la conciliación.
III. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.