Artículo 887 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 887. De no lograrse la devolución de esa forma, el juez IV. Documento que acredite el derecho de custodia, guarda A atendiendo el grado de madurez del menor de edad y demás circunstancias existentes, procederá a escuchar su opinión respecto V.
legal o convivencia del solicitante; y, Los medios de prueba con los que se acredite la residencia habitual del menor de edad.
G a la restitución, la que no lo obligará, pero le podrá ser orientadora.
De existir duda sobre la identidad del menor, el juez tendrá facultades E para cerciorarse de la misma, a través del desahogo de las pruebas que estime pertinentes.
Artículo 880. Cuando no se tenga el documento a que se refiere la L
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.