Artículo 888 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 888. De llevarse a cabo la entrega, el juez designará al "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" fracción IV del artículo que antecede, el derecho se podrá acreditar menor de edad un tutor especial.
R mediante testimonial de cuando menos tres testigos, pudiéndose aportar además otras pruebas, las cuales se desahogarán
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.