Código Civil estatal

Artículo 893 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 893. El tutor especial designado, deberá aceptar y juez fijará día y hora, incluso inhábiles, para que se lleve a cabo protestar el cargo conferido, así como señalar el domicilio en que la diligencia de requerimiento y entrega del menor de edad a cargo permanecerá el menor de edad, dentro del distrito judicial en que se C del sustractor o de la persona con quien se encuentre en ese momento, pudiendo hacer uso para ello, de cualquiera de los medios de apremio que esta ley establece, incluyéndose la orden de cateo.

le hubiere localizado y asegurado, hasta que se dicte sentencia ratificando o no la restitución. El juez siempre conminará al tutor para que el menor de edad bajo su cuidado no sea trasladado sin autorización a otro lugar.

PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 61

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 893 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El tutor especial designado, deberá aceptar y juez fijará día y hora, incluso inhábiles, para que se lleve a cabo protestar el cargo conferido, así como señalar el domicilio en que la diligencia de requerimiento y…

¿Está vigente el artículo 893?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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