Artículo 892 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 892. En los casos del artículo anterior, se atenderá el interés superior del menor de edad y en la medida en que este P provisional, si fuere procedente. pueda manifestar su opinión, el juez deberá escucharlo.
O Artículo 883. Si la solicitud reúne los requisitos descritos, el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.