Artículo 891 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 891. Ante la ausencia del solicitante de la restitución y de alguna de las personas que pudieran ejercer el cargo de tutor especial, o no acreditamiento del parentesco de esta con el menor IN El vencimiento de ese plazo no impide que se acceda a la solicitud de restitución, si a criterio del juez lo justifican las circunstancias del caso, a menos que se demostrare que el menor de edad se ha de edad, se pondrá bajo la guarda y cuidado del Sistema para el Desarrollo integral de la Familia Michoacana, directamente o por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, integrado a su nuevo entorno.
S Artículo 882. Recibida la solicitud de restitución, el juez con o el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del lugar en que se deba designar, hasta en tanto entre en funciones el tutor especial.
A rapidez y eficacia tomará las medidas necesarias para que el niño I no sea ocultado o trasladado a otro lugar, así como para que se dé su pronta restitución, lo que incluye decretar la custodia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.