Código Civil estatal

Artículo 891 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 891. Ante la ausencia del solicitante de la restitución y de alguna de las personas que pudieran ejercer el cargo de tutor especial, o no acreditamiento del parentesco de esta con el menor IN El vencimiento de ese plazo no impide que se acceda a la solicitud de restitución, si a criterio del juez lo justifican las circunstancias del caso, a menos que se demostrare que el menor de edad se ha de edad, se pondrá bajo la guarda y cuidado del Sistema para el Desarrollo integral de la Familia Michoacana, directamente o por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, integrado a su nuevo entorno.

S Artículo 882. Recibida la solicitud de restitución, el juez con o el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del lugar en que se deba designar, hasta en tanto entre en funciones el tutor especial.

A rapidez y eficacia tomará las medidas necesarias para que el niño I no sea ocultado o trasladado a otro lugar, así como para que se dé su pronta restitución, lo que incluye decretar la custodia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 891 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Ante la ausencia del solicitante de la restitución y de alguna de las personas que pudieran ejercer el cargo de tutor especial, o no acreditamiento del parentesco de esta con el menor IN El vencimiento de ese plazo no…

¿Está vigente el artículo 891?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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