Artículo 890 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 890. Si el menor de edad que sea mayor de dieciséis años, L no elige al tutor, o es menor de esa edad, el solicitante de la restitución, será quien proponga al tutor, pudiendo ser él mismo o ilegal de este.
Cuando se desconozca el paradero del menor, el plazo empezará a contar al día siguiente de la fecha en que se hubiere localizado.
A cualquier pariente consanguíneo de aquel, dentro del cuarto grado.
V
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.