Artículo 905 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 905. La persona que haya sustraído, retenido o trasladado Artículo 895. El tutor especial tendrá como función primordial, la indebidamente a un menor de su residencia habitual, perturbando guarda y cuidado del menor de edad, hasta el momento en que deba los derechos de custodia, guarda legal o de convivencia, será hacer su entrega a la persona correspondiente, según sea ratificada responsable de los daños y perjuicios ocasionados tanto al menor o no la restitución. de edad, como a las personas, instituciones u organismos que ejercen dichos derechos, sin perjuicio de la responsabilidad penal Artículo 896. Una vez que el tutor especial realice la entrega del en que incurra.
menor de edad, concluye su cargo, mismo que no tendrá que ser caucionado para su desempeño. SECCIÓN TERCERA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD Artículo 897. Son aplicables al tutor especial nombrado, en lo conducente y en tanto no se opongan al presente trámite, lo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.