Código Civil estatal

Artículo 906 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 906. La persona, institución u organismo que ejerza la establecido en el Libro Primero, Título Décimo Cuarto, Capítulos custodia, guarda legal o convivencia de un menor que haya sido V y VI de este Código. sustraído de su residencia habitual en el extranjero, se traslade a otra o se retenga en un lugar diverso a aquella, con infracción a sus L Artículo 898. Quien sustrajo, trasladó o retuvo al menor de edad, derechos, podrá solicitar su restitución.

puede oponerse a la restitución, haciendo valer sus excepciones y defensas, así como ofrecer las pruebas que considere convenientes Teniendo igual derecho, cuando la sustracción, traslado o retención para acreditarlas en la propia diligencia, o a más tardar el día hábil siguiente. Sin que esto suspenda la entrega del menor de edad al se haga de este país a otro.

A tutor especial.

Artículo 899. Si se oponen excepciones y defensas el juez fijará día y hora, para que, dentro del tercer día hábil siguiente, se celebre EG

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 906 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La persona, institución u organismo que ejerza la establecido en el Libro Primero, Título Décimo Cuarto, Capítulos custodia, guarda legal o convivencia de un menor que haya sido V y VI de este Código. sustraído de su…

¿Está vigente el artículo 906?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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