Artículo 906 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 906. La persona, institución u organismo que ejerza la establecido en el Libro Primero, Título Décimo Cuarto, Capítulos custodia, guarda legal o convivencia de un menor que haya sido V y VI de este Código. sustraído de su residencia habitual en el extranjero, se traslade a otra o se retenga en un lugar diverso a aquella, con infracción a sus L Artículo 898. Quien sustrajo, trasladó o retuvo al menor de edad, derechos, podrá solicitar su restitución.
puede oponerse a la restitución, haciendo valer sus excepciones y defensas, así como ofrecer las pruebas que considere convenientes Teniendo igual derecho, cuando la sustracción, traslado o retención para acreditarlas en la propia diligencia, o a más tardar el día hábil siguiente. Sin que esto suspenda la entrega del menor de edad al se haga de este país a otro.
A tutor especial.
Artículo 899. Si se oponen excepciones y defensas el juez fijará día y hora, para que, dentro del tercer día hábil siguiente, se celebre EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.