Artículo 907 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 907. Son aplicables a la restitución internacional de menores de edad, el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, y en L una audiencia oral, en la que previa citación del solicitante de la lo que no se oponga a estos y a este capítulo, lo previsto en el restitución, presunto sustractor, ministerio público y tutor especial, capítulo que antecede.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" se desahoguen las pruebas ofrecidas y admitidas, y una vez concluida R esta fase, el juez pronunciará la sentencia ratificando o no la Si el Estado requirente no tiene suscritos dichos tratados, la restitución. restitución se regirá por las normas de cooperación internacional, a través de exhorto o carta rogatoria.
Artículo 900. En caso de que no se opongan excepciones y defensas dentro del plazo legalmente previsto, el día hábil siguiente, el juez resolverá lo que corresponda en torno a la ratificación o no de la restitución.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.