Artículo 908 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 908. La solicitud podrá realizarla la parte interesada directamente ante la autoridad jurisdiccional competente, mediante solicitud a la autoridad central, por vía diplomática o consular o Artículo 901. No procederá la ratificación de la restitución cuando de los medios probatorios aportados, se advierta que, el solicitante no ejercía efectivamente su derecho de custodia, guarda legal o convivencia en el momento de la sustracción, traslado o retención, A ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con su normatividad.
V
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.