Código Civil estatal

Artículo 908 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 908. La solicitud podrá realizarla la parte interesada directamente ante la autoridad jurisdiccional competente, mediante solicitud a la autoridad central, por vía diplomática o consular o Artículo 901. No procederá la ratificación de la restitución cuando de los medios probatorios aportados, se advierta que, el solicitante no ejercía efectivamente su derecho de custodia, guarda legal o convivencia en el momento de la sustracción, traslado o retención, A ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con su normatividad.

V

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 908 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La solicitud podrá realizarla la parte interesada directamente ante la autoridad jurisdiccional competente, mediante solicitud a la autoridad central, por vía diplomática o consular o Artículo 901. No procederá la…

¿Está vigente el artículo 908?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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