Artículo 909 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 909. Si la solicitud reúne los requisitos, el juez ordenará se lleve a cabo la diligencia de requerimiento y aseguramiento del IN o si hubiere manifestado libremente su anuencia para que el menor de edad permaneciera temporalmente con el señalado como sustractor y, aún no transcurra dicha temporalidad.
menor de edad, siguiendo en lo conducente los lineamientos que para la restitución local de menores de edad establece el anterior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.