Artículo 910 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 910. Realizado por el juez el aseguramiento del menor de C el supuesto de que el juez ratifique la restitución, ordenará al tutor especial, haga entrega del menor de edad al solicitante de la misma.
Artículo 904. En cualquiera de los casos previstos con anterioridad, edad, le designará un tutor especial, en la inteligencia de que, ante la ausencia del solicitante de la restitución y las personas que pudieran ejercer dicho cargo o no acreditamiento del parentesco de esta con el menor de edad, se pondrá bajo la guarda y cuidado del PÁGINA 62 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse directamente o por conducto de la Procuraduría de la Defensa del aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de Menor y la Familia, o el Sistema Municipal para el Desarrollo una condición que no se haya cumplido todavía;
Integral de la Familia del lugar en que se deba designar, hasta en tanto entre en funciones el tutor especial. IV. El examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.