Artículo 912 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 912. Si transcurrido ese plazo, no se opusieron En los casos de las fracciones II, III y IV, también se podrá pedir excepciones y defensas, el juez resolverá a más tardar al día una vez iniciado el juicio, si hubiere urgencia para ello y este siguiente, lo que corresponda en torno a la ratificación o no de la todavía no se encontrare en la etapa de desahogo de pruebas.
restitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.