Artículo 917 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 917. Al pedirse la diligencia preparatoria deberá expresarse Artículo 913. En el caso de que se hayan formulado excepciones el motivo y el litigio que se trate de seguir o que se teme.
y defensas, se señalará fecha y hora para una audiencia oral, la que L tendrá efecto dentro del quinto día hábil siguiente a la fecha del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.