Artículo 918 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 918. El juez dispondrá lo que crea conveniente para auto en que se decrete, en la que previa citación del solicitante de cerciorarse de la personalidad del solicitante y la urgencia para la restitución, presunto sustractor, ministerio público y tutor practicar la diligencia.
especial, se desahogarán las pruebas ofrecidas y admitidas y se resolverá ratificando o no la restitución.
A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.