Artículo 919 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 919. Las diligencias preparatorias antes referidas, se Artículo 914. Si no se ratifica la restitución, el juez ordenará a la persona designada como tutor especial, entregue al menor de edad puesto bajo su guarda y cuidado, al señalado como sustractor.
EG practicarán en una sola audiencia indiferible, previa notificación de la persona a quien se pretende demandar o se demandó, aplicándose en el desahogo, las reglas establecidas para la prueba de que se trate.
Artículo 915. En el supuesto de que el juez ratifique la restitución, L Si notificada no comparece, se procederá en su rebeldía.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" ordenará al tutor especial, haga entrega del menor de edad al R solicitante de la misma, en caso de que se encuentre presente, en su
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.