Código Civil estatal

Artículo 919 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 919. Las diligencias preparatorias antes referidas, se Artículo 914. Si no se ratifica la restitución, el juez ordenará a la persona designada como tutor especial, entregue al menor de edad puesto bajo su guarda y cuidado, al señalado como sustractor.

EG practicarán en una sola audiencia indiferible, previa notificación de la persona a quien se pretende demandar o se demandó, aplicándose en el desahogo, las reglas establecidas para la prueba de que se trate.

Artículo 915. En el supuesto de que el juez ratifique la restitución, L Si notificada no comparece, se procederá en su rebeldía.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" ordenará al tutor especial, haga entrega del menor de edad al R solicitante de la misma, en caso de que se encuentre presente, en su

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 919 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las diligencias preparatorias antes referidas, se Artículo 914. Si no se ratifica la restitución, el juez ordenará a la persona designada como tutor especial, entregue al menor de edad puesto bajo su guarda y cuidado,…

¿Está vigente el artículo 919?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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