Artículo 920 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 920. Cuando se solicite el desahogo de la prueba en la defecto, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia audiencia preliminar, en ella se llevará a cabo.
Michoacana, directamente o a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, o el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del lugar en que se encuentre, quienes lo trasladarán inmediatamente ante la autoridad central local para que esta a su vez proceda a enviarlo a la autoridad central del país LO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.