Código Civil estatal

Artículo 922 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 922. Promovido el juicio respectivo, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la diligencia, mandará agregarla para que I.

S La declaración bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca surta sus efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 922 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Promovido el juicio respectivo, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la diligencia, mandará agregarla para que I. S La declaración bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone…

¿Está vigente el artículo 922?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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