Artículo 922 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 922. Promovido el juicio respectivo, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la diligencia, mandará agregarla para que I.
S La declaración bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca surta sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.