Código Civil estatal

Artículo 923 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 923. El Pleno del Supremo Tribunal, su presidente, los O la acción que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio magistrados y los jueces podrán imponer correcciones disciplinarias correspondiente, pudiendo practicarse esta diligencia con a los agentes del ministerio público, a las partes o a sus abogados, asistencia del perito que designe el juez; por las faltas que cometan durante el procedimiento.

III.

C El examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse de un lugar a otro en el cual sean

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 923 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El Pleno del Supremo Tribunal, su presidente, los O la acción que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio magistrados y los jueces podrán imponer correcciones disciplinarias correspondiente, pudiendo practicarse…

¿Está vigente el artículo 923?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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