Artículo 923 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 923. El Pleno del Supremo Tribunal, su presidente, los O la acción que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio magistrados y los jueces podrán imponer correcciones disciplinarias correspondiente, pudiendo practicarse esta diligencia con a los agentes del ministerio público, a las partes o a sus abogados, asistencia del perito que designe el juez; por las faltas que cometan durante el procedimiento.
III.
C El examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse de un lugar a otro en el cual sean
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.