Artículo 924 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 924. Se entenderá corrección disciplinaria:
I. El apercibimiento; y, PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 63 II. La multa, que no excederá de veinticinco días de salario la sentencia correspondiente; así como las especiales que de estas mínimo general vigente, que se duplicará en caso de deriven.
reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.