Artículo 931 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 931. En caso de que una de las partes o ambas tengan Artículo 925. Los tribunales, para hacer cumplir sus alguna discapacidad ya sea visual, auditiva o carezca de lenguaje, el determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes juez ordenará la asistencia necesaria que permita su adecuada medios de apremio: intervención en las diligencias en que formen parte.
I. La multa hasta de veinticinco días de salario mínimo general Si para el desahogo de la audiencia respectiva, no es posible contar vigente, que podrá duplicarse en caso de reincidencia; con la asistencia requerida, esta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que II. El auxilio de la fuerza pública; se cumpla con tal disposición.
III. El cateo por orden escrita; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.